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News

7 September, 2012

Pueblo Kawesqar exige al Senado cumplir con Convenio 169 en tramitación de Ley de Pesca

La comunidad indígena que tradicionalmente ha vivido en los canales australes de la zona norte de la Región de Magallanes señaló además que "esta consulta debe realizarse con carácter previo, no se agota con la mera información, debe realizarse de buena fe dentro de un procedimiento que genere confianza entre las partes, ser adecuada y a través de las instituciones representativas indígenas, ser sistemática y transparente, además de tener un alcance amplio a todas las decisiones que puedan afectar a los pueblos indígenas"

Pueblo Kawesqar exige al Senado cumplir con Convenio 169 en tramitación de Ley de Pesca

La komunidad kawesqar residente en Puerto Eden, al norte de Punta Arenas, exigió al Senado Chileno que cumpla con el mandato del Convenio 169 sobre derechos de los pueblos indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que implemente la consulta a las comunidades originarias antes de aprobar la Ley de Pesca que impone la privatización del patrimonio pequero de los pueblos de Chile.

En un comunicado distribuido este jueves, los Kawesqar afirman que son "titulares de una serie de derechos humanos asegurados en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran actualmente vigentes, siendo una obligación para el estado su aplicación y respeto".

El derecho a la consulta está contemplado en el Convenio nº 169, en su artículo 6, que dispone: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

La comunidad indígena que tradicionalmente ha vivido en los canales australes de la zona norte de la Región de Magallanes señaló además que "esta consulta debe realizarse con carácter previo, no se agota con la mera información, debe realizarse de buena fe dentro de un procedimiento que genere confianza entre las partes, ser adecuada y a través de las instituciones representativas indígenas, ser sistemática y transparente, además de tener un alcance amplio a todas las decisiones que puedan afectar a los pueblos indígenas".

La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén tiene como actividad fundamental la extracción de recursos del mar, lo que conlleva a que la medida legislativa que regule dichos recursos debe ser previamente consultada con la comunidad.

Antecedentes tanto actuales como históricos ratifican lo dicho, el "pueblo Kawésqar se ha caracterizado por su estrecha relación con el territorio marítimo desde hace miles de años, lo que actualmente aún tiene diferentes manifestaciones, siendo una de sus materializaciones los derechos de acceso a la pesca".

Este derecho ancestral al acceso de los recursos del mar para el Pueblo Kawesqar, se encuentra contemplado en los artículos 13, 14 y 15 del Convenio Nº169 relativos a la protección y resguardo del acceso a los recursos que se encuentren en los territorios indígenas.

Además, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del año 2007 en sus artículos 26, 27 y 32 consagra estos mismos derechos. Aún más, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del año 1989, consagra en su artículo 27 el derecho de las minorías étnicas a su propia vida cultural. En relación a este artículo, es trascendental el pronunciamiento que ha reiterado el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el que ha señalado que la vida cultural de un pueblo se expresa en el uso de los recursos, y ha mencionado expresamente entre ellos la pesca y la caza, y el derecho a vivir en reservas protegidas por la ley.

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