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4 September, 2012

Corte de Temuco acoge recurso de amparo presentado a favor de niños y niñas mapuche de Temucuicui

El fallo ordena a la “la Prefectura de Carabineros de Malleco efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración en cuanto a los medios de disuasión que se utilicen para controlar a grupos de personas que provoquen desórdenes, y en especial cuando dentro de dichos grupos pueda haber niños y niñas”.

Corte de Temuco acoge recurso de amparo presentado a favor de niños y niñas mapuche de Temucuicui

Por INDH

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), a favor de tres menores y un adolescente de la comunidad Temucuicui, quienes fueron víctimas de violencia en un operativo policial.

En fallo unánime, los ministros de la Sala de Turno del tribunal de alzada Alejandro Vera, Cecilia Aravena y el abogado integrante Claudio Bravo, acogieron la acción cautelar en contra de Carabineros de la Prefectura de Malleco, quienes realizaron un operativo, el 23 de julio de 2012, en la comunidad y el Hospital de Collipulli.

La resolución determina el uso excesivo de la fuerza de la institución policial en ambos operativos, estableciendo que “el rigor desplegado por la policía para enfrentar un grupo de personas, debiendo cuidar en su accionar no provocaren mayores males que los necesarios para dar debido cumplimiento de su obligación de controlar grupos de personas, excedió el marco de lo aceptable con lo cual afectó derechos y garantías de los amparados, que aun cuando podrían haber estado dentro de un grupo de personas que provoca desmanes, no podían ser víctimas del excesivo uso de fuerza que le causaron las lesiones que se señalaron anteriormente, y que da cuenta en detalle el escrito de presentación del recurso”.

El fallo ordena a la “la Prefectura de Carabineros de Malleco efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración en cuanto a los medios de disuasión que se utilicen para controlar a grupos de personas que provoquen desórdenes, y en especial cuando dentro de dichos grupos pueda haber niños y niñas”.

Para Lorena Fries, Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, “lo destacable de este fallo es que desarrolla el concepto de proporcionalidad en el uso de la fuerza, tantas veces planteado por el Instituto, en el sentido de que los métodos policiales de control del orden en la zona se ajusten a los estándares en derechos humanos y especialmente, en las consideraciones a los hábitos y cultura de los pueblos indígenas, a la que nos obliga el Convenio 169 de la OIT”, señaló.

Recurso de amparo

Los hechos que motivaron la acción legal interpuesta por el INDH, ocurrieron en el contexto del desalojo del Fundo La Romana que realizó un grupo de comuneros/as de Temucuicui, quienes tomaron pacíficamente la propiedad. Producto de lo anterior, Carabineros detuvo a un grupo de los/as comuneros/as y los/as trasladó al Hospital de Collipulli para efectos de constatar lesiones, ante lo cual familiares y amigos/as de los/as detenidos/as concurrieron al recinto con el objeto de verificar el estado de salud de sus cercanos. Fue en ese momento cuando Carabineros disparó contra ellos y ellas, hiriendo a los niños, niñas y adolescentes.

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