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28 February, 2010
Imponen 'estado de excepción' y nombran autoridades militares en regiones del Maule y Bio Bio
La Presidenta de Chile Michelle Bachelet, ante la reacción popular por el retraso del Gobierno en proporcionar ayuda y socorro recurre a la figura dictatorial de declarar "estado de catástrofe" por 30 días en la Región del Maule y en la Provincia de Concepción.
El estado de catástrofe implica la suspensión de la democracia civil y la entrega del control a las Fuerzas Armadas.

[Foto: Joven madre saca leche y pañales desde un supermercado en Concepción un dia después del terremoto. ]
CONSTITUCION CHILENA
ART 41. "Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale."
Artículo 43 inciso 3º
Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.
LEY DE ESTADOS DE EXCEPCION
El jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1) Los contemplados en los números 1, 4 y 5 del artículo 5° (1.- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción; 4.- Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella; 5.- Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros);
2) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;
3) Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada;
4) Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público;
5) Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública;
6) Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
7) Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona, y las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

