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Publication

11 June, 2012

El uso abusivo del concepto “terrorismo”

Por BORIS YOPO H.

Fuente: www.elmostrador.cl

Nuevamente con motivo del “caso bombas” (antes fueron los mapuches), es posible constatar como se ha hecho abuso en Chile y en el exterior, de la noción de “terrorismo” a lo largo de la historia de estos últimos cien años. Ya durante la descolonización, las entonces potencias coloniales acusaban a los movimientos de liberación nacional de ser grupos “terroristas” (el régimen del apartheid calificó durante décadas a Mandela, como el primer terrorista de Sudáfrica).

En el Chile de la dictadura, los detenidos desaparecidos eran también acusados de ser “terroristas”. Y en la época de la Guerra Fría, era frecuente que ambos bloques se acusarán mutuamente de amparar y cometer actos terroristas contra poblaciones o ciudadanos de la otra parte.

En ninguna parte, y tampoco en otras definiciones usadas por expertos reconocidos, se incluye en la definición de acto terrorista, los atentados a las fuerzas militares o de seguridad, la destrucción de la propiedad, o los actos incendiarios. Ahora, por cierto que en democracia, estos constituyen actos ilícitos que los Estados penalizan, pero en la literatura y en las principales resoluciones internacionales sobre la materia, no son tipificados como terrorismo, y no deberían serlo tampoco en nuestro país, que aspira a ser parte del mundo democrático desarrollado.

Así, dependiendo de la óptica ideológica del momento, lo que para unos era ser “terroristas”, para otros se trataba de “luchadores por la libertad” (así calificaba el entonces Presidente Reagan a los “contras” nicaragüenses, que ponían minas explosivas en los puertos con ayuda de la CIA). El fin de la bipolaridad global, y los atentados del 11 de septiembre en Nueva York, han permitido sin embargo, un avance importante en el tratamiento del tema, alejándolo de las definiciones más ideológicas y partidistas que imperaron en el pasado.

Ya en los días posteriores a los atentados a las “Torres Gemelas”, el Consejo de Seguridad de la ONU en su resolución 1373, por unanimidad condenó al terrorismo como una amenaza a la paz y seguridad internacional. Posteriormente, la resolución 1617 del Consejo, del año 2005, profundiza su rechazo al terrorismo al condenarlo “en todas sus formas y manifestaciones”, agregando qué los actos terroristas “son criminales e injustificables cualquiera sea su motivación, y donde quiera o por quien quiera sean cometidos”.

La Cumbre Mundial de líderes que tuvo lugar en Nueva York en el 2005, hizo suya también esta última resolución del Consejo de Seguridad de la ONU. Ahora bien, es importante señalar que el panel de expertos de la ONU que elaboró una definición de terrorismo, que fue incorporada ese año a la agenda del organismo mundial, reforzó una visión ya existente entre muchos especialistas, respecto a la necesidad de “acotar” el uso que se hace de este término, que no constituye cualquier forma de violencia, sino una cuya particularidad es inflingir daño grave a “civiles indefensos y desarmados”, con el propósito de intimidar, inducir o inhibir ciertas conductas.

Dice en este sentido el panel de expertos, que terrorismo es un acto que se propone “causar la muerte o daño corporal serio, a civiles o no combatientes, con el propósito de intimidar a una población”. Aquí, el elemento central de la definición entonces, es la acción sistemática para atentar de manera grave contra civiles desarmados. En ninguna parte, y tampoco en otras definiciones usadas por expertos reconocidos, se incluye en la definición de acto terrorista, los atentados a las fuerzas militares o de seguridad, la destrucción de la propiedad, o los actos incendiarios. Ahora, por cierto que en democracia, estos constituyen actos ilícitos que los Estados penalizan, pero en la literatura y en las principales resoluciones internacionales sobre la materia, no son tipificados como terrorismo, y no deberían serlo tampoco en nuestro país, que aspira a ser parte del mundo democrático desarrollado.

Las responsabilidades de un país ante la comunidad internacional, involucra cumplir con diversos estándares en múltiples temas que trascienden lo económico, y donde finalmente (su no cumplimiento) puede dañar la imagen y credibilidad externa que tanto nos ha costado construir en estos años de democracia. A propósito de este y otros casos entonces, es necesario volver a replantearse la modificación de una legislación vigente (la Ley Antiterrorista) que está claramente fuera de sintonía con las definiciones hoy aceptadas por las entidades internacionales de más prestigio, que se han pronunciado sobre esta materia.

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